La constitución reconoce en un artículo 14 el derecho de todos los ciudadanos a la igualdad. Nosotros sabemos que no se nos está aplicando este derecho. La aplicación de la tributación a la pensión de viudedad puede analizarse desde dos vertientes, una primera es examinar el tratamiento desigual que sufrimos los viudos/as en relación a situaciones similares de aceurdo con el primer precepto del artículo 14 “los españoles son iguales ante la ley”.
La segunda via es el estudio de la discriminación por razón de sexo infrigida a las viudas a partir de la segunda parte del precepto (el artículo 14 prohibe la discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social), teniendo en cuenta que la mayoria de los pensionistas de viudedad somos mujeres.
Ambos caminos evidencian la necesidad de modificar la regulación Tributaria actual aplicable a la prestación señalada por INFRINGIR el artículo 14 del texto constitucional.
Lo decimos y lo diremos y seguiremos profundizando en el tema y esperamos que en algún momento nuestras voces sean oidas y se aplique sólo lo que el pueblo español retificó en Referéndum el 6-XII de 1978.
Como se ve y lee claramente la última frase está mal escrita,
queriamos decir”ratificó en Referéndum el 6-XII de 1978.
Ha vuelto a pasar un año y seguimos igual,a veces por lo que informais parece que hay pequeños avances, pero luego todo queda como decimos en Aragón en “agua de borrajas”,de todas maneras desde aquí,como siempre, todo mi apoyo.