La Exposición de Motivos de la ley 35/2006, que regula el IRPF, señala como una de sus finalidades el tratamiento igual de todos los contribuyentes. Cuando comparten las mismas circunstancias personales y familiares. En esta linea, se han regulado los minimos familiares con el objeto de que los costes de manutención de los hijos se valoren de acuerdo con los ingresos de las familias conforme al principio de progresividad. Por otra parte, se les concede la opinión de TRIBUTAR CONJUNTA O SEPARADAMENTE, según les sea más conveniente, en el supuesto de que haya dos miembros de la familia que perciban rendimientos. Sin embargo, no se ha contemplado esta última posibilidad cuando la familia está encabezada por un/a viudo/a. En esta situacioón, cuando se perciban al mismo tiempo rendimientos de trabajo ( por ejemplo una prestación pública que tribute ) y la pensión de viudedad será obligatoria la declaración conjunta de los dos ingresos percibidos, sin que se permita la opción de la declaración separada que suele ser mas ventajosa para el contribuyente. Por lo que una familia que escoja la declaración de sus rentas de forma separada, al fallecer uno de los cabeza de familia, no podrá continuar con esta opción, aunque mantenga las mismas entradas ecónomicas, es decir, sus rentas propias y una pensión de viudedad que cumple la función de sustituir el sueldo del fallecido ( aunque bien es sabido por nosotros que raramente la pensión cumple esta función ). Y en este caso sus circunstancias personales y familiares no solo seran iguales, sino incluso peores.
Somos pocos, menos mal, no es la situación ideal enviudar cuando practicamente estas empezando a caminar o como mucho a mantener una marcha estable, no somos suficientes para que nuestros politicos nos escuchen, pero y que somos y seremos como una mosca………………………………………………………….. Pues eso.